El tipo de autorización que recogen los Art. 63 a 67 del Reglamento de Ejecución de la Ley 4/2000 (“Ley de Extranjería”) es de los más utilizados en el ámbito de empresas multinacionales dado que aplica a uno de los supuestos más comunes dentro de las empresas con presencia internacional: el desplazamiento temporal de trabajadores desde la una sociedad del grupo (ya sea la matriz ó alguna filial ó sucursal del grupo que está ubicada fuera del territorio de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo ó Suiza, a una filial del mismo grupo ubicada en España.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“Reglamento de Extranjería”) recoge tanto la definición, requisitos y procedimiento a seguir con respecto a este tipo de autorización, y aunque en principio pudiera parecer que abarca todas las vicisitudes que puedan suscitarse con respecto a este tipo de autorizaciones, deja sin resolver claramente diversas cuestiones. Nuestro objetivo es intentar hacer ver estas cuestiones que quedan abiertas y ofrecer solución a las mismas en la medida de lo posible.
Entre otras cuestiones, resulta por ejemplo interesante el analisis del problema que plantea el plazo maximo de estas autorizaciones y especialmente sugerente la posibilidad que se plantea de considerar los años bajo esta autorizacion como base para la solicitud de autorizacion de trabajo por arraigo social una vez que el impatriado deba ser contratado localmente en España...
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